CONCEJO MUNICIPAL DE ANTUCO
CLAUDIO EDELBERTO SOLAR JARA
Teléfono : 43/633201-09-2777476
Dirección : Km 60, Camino Antuco
Partido Político : Demócrata Cristiano
alcaldia@municipalidadantuco.cl

IRENE DE LA CRUZ VALENZUELA SANDOVAL
Concejal : 2004 – 2008 Primera Mayoría : 2008 - 2012
Preside la comisión del Concejo Municipal de “Educación”.
Teléfono : 9-3716710
Dirección : Arturo Prat Nº 679
Partido Político : Demócrata Cristiano Independiente
ivalenzuela@municipalidadantuco.cl

VICENTE ARNALDO HIGUERAS URRUTIA
Concejal : 2000 – 2004 : 2004 - 2008 : 2008 - 2012
Preside la comisión del Concejo Municipal de
“Salud Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana”, “Deporte y Recreación”.
Telefono : 9-2817019
Dirección : Sargento Aldea Nº 90 Antuco
Partido Político : Partido Político Democratico
vhigueras@municipalidadantuco.cl

MAURICIO ALEJANDRO SALDIAS PARRA
Concejal : Períodos 2008-2012. Primera Mayoría Comunal
Preside las comisiones del Concejo Municipal de
“Transito, Transporte, Catástrofe y Energía”.
Teléfono : 9-1615025
Dirección : Sta. Rosa Nº 60
Partido Político : Demócrata Cristiano Independiente
msaldias@municipalidadantuco.cl
ALEJANDRO ERNESTO HIDALGO BASCUÑAN
Teléfono : 9-1616860
Dirección : Carretera Q-45 Villa Peluca
Partido Político : Unión Demócrata Indepndiente
ahidalgo@municipalidadantuco.cl

JORGE HERNÁN SALAMANCA REYES
Concejal : 2008 – 2012
Profesión : Técnico Administrador de Empresas
Preside la comisión del Concejo Municipal de “Cultura y Turismo”.
Dirección Nº : O´Higgins 140
Teléfono : 9-7612624
Partido Político : Partido Socialista
jsalamanca@municipalidadantuco.cl
JORGE EMILIANO LOPEZ FARIS
Concejal : períodos 2004-2008 : 2008 – 2012, 2° mayoría comunal
Profesión : Mecánico
Preside las comisiones del Concejo Municipal de “Obras Municipales, Aseo y Ornato” y “Administración y Finanzas”.
Teléfono : 9-7837842
Dirección : Baquedano Nº 10
Partido Político : Renovación Nacional
jlopez@municipalidadantuco.cl
SESIONES
CONCEJOS MUNICIPALES
2009
MAYO
7, 14 Y 19

JUNIO
4, 11 Y 18

JULIO
2, 9 Y 16

AGOSTO
6, 13 Y 20

SEPTIEMBRE
3, 10 Y 17

OCTUBRE
1, 8 Y 15




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CONCEJOS MUNICIPALES
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Ilustre Municipalidad de Antuco 2009                                                                                                        Calixto Padilla nº 155 Comuna Antuco - Chile
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El Concejo Municipal, es un Órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejerce funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Elegidos por sufragio universal, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. En la Municipalidad de Antuco, el Concejo está compuesto por los siguientes Concejales: 

  • Claudio Edelberto Solar Jara - Presidente
  • Mauricio Alejandro Saldías Parra
  • Jorgue Emiliano López Faris
  • Irene de la Cruz Valenzuela Sandoval
  • Alejandro Ernesto Hidalgo Bascuñan
  • Vicente Arnaldo Higueras Urrutia
  • Jorge Hernán Salamanca Reyes

Las funciones del Concejo son las que se establecen en el Artículo 79 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

a)  Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62; para este efecto el concejal deberá acreditar, cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del Artículo 57;
b)   Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del Artículo 27;
d)  Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e)  Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i)   Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j)   Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k)  Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal;
l)    Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y
m)  Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.