El Secretario Municipal tiene por objetivo dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.ún el Artículo Nº 20 de la Ley Nº 18.695 a la Secretaría Municipal esta a cargo del Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y el Concejo .
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de interés establecida por la Ley Nº 18.575.
- Confeccionar los decretos y resoluciones para ser suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la unidad de origen.
- Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales.
- Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados.
- Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
- Recibir los antecedentes sobre construcción de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley Nº 19.418 lleva la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica.
- Preparar los documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme.
- Incorporar al Registro de Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de socio y otros antecedentes que por disposición legal las organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente su personalidad jurídica.Caducar las que no funcionen.
- Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
- Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.
- Efectuar el control de la tramitación de la documentación oficial interna y externa de la Municipalidad.
- Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.
- Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal.
- Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales.
- Confeccionar las actas de las sesiones del Concejo.
- Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo y de la documentación que sale y llega a éste. , mantener y tramitar cuando corresponda, la declaración de intereses establecidos por la ley Nº 18.575.con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades.
Las unidades dependientes de la Secretaría Municipal son las siguientes: Oficina de Partes y Archivo.
Claudio Panes Garrido
Secretario Municipal, Fono: 43-2216554, Mail: secmunicipal@municipalidadantuco.cl
Paula Cabezas Palacios
Secretaria Secretario Municipal, Fono: 43-2216550, Mail: ssmunicipal@municipalidadantuco.cl